AAP.CE Nº 14

Argentina, Brasil

Sin compromisos específicos

Artículo 26.- Las diferencias y controversias que pudieren surgir en la ejecución del presente Acuerdo serán objeto de un procedimiento ágil de consulta y resolución, a ser instrumentado por el Grupo Mercado Común Argentina-Brasil. Este tomará las providencias necesarias para que en cada país se arbitren los medios adecuados a fin de proveer a la más eficiente y rápida solución de las cuestiones planteadas.