AAP.CE Nº 40

Cuba, Venezuela

Sin compromisos específicos

Artículo 20. Las partes promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios de una parte en la otra parte. A tal efecto, recomendarán a la Comisión Administradora del presente Acuerdo la formulación de un Acuerdo sobre Comercio de Servicios, mediante la suscripción de un Protocolo Adicional, tomando en cuenta el Acuerdo sobre Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como los distintos Acuerdos Regionales que sobre la materia se estén negociando.