AAP.CE Nº 24

Chile, Colombia

Con compromisos específicos


                      Artículo 24. Los países signatarios se comprometen a evitar que las normas fito y zoosanitarias se constituyan en obstáculos no arancelarios al comercio recíproco. Con este propósito y con el de facilitar y agilizar el intercambio de productos vegetales y pecuarios, han suscrito un “Convenio de Cooperación y Coordinación en materia de sanidad agropecuaria entre el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile y el Instituto Colombiano Agropecuario de la República de Colombia”, el cual regirá a partir de la vigencia del presente Acuerdo. El texto de dicho Convenio se incluye en el Anexo Nº 6.


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