AAP.CE Nº 41

Chile, México

Con compromisos específicos

Artículo 3-13.- Subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios.

1. Las Partes comparten el objetivo de lograr la eliminación multilateral de los subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios. En este sentido, cooperarán en el esfuerzo para lograr un acuerdo en el marco del Acuerdo sobre la OMC.

2. Ninguna Parte podrá mantener o introducir subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios en su comercio recíproco a partir del 1 de enero de 2003. Asimismo, a partir de esta fecha, las Partes renuncian a los derechos que el GATT de 1994 les confiera para utilizar subsidios a la exportación y a los derechos respecto al uso de estos subsidios que pudieran resultar de negociaciones multilaterales de comercio agropecuario en el marco del Acuerdo sobre la OMC, en su comercio recíproco.

3. No obstante lo previsto en el párrafo 2, si a petición de la Parte importadora, las Partes acuerdan un subsidio a la exportación sobre un bien agropecuario a territorio de la Parte importadora, la Parte exportadora podrá adoptar o mantener ese subsidio.

4. Cuando una Parte considere que un país que no es Parte está exportando a territorio de la otra Parte un bien agropecuario que goza de subsidios a la exportación, la Parte importadora deberá, a solicitud escrita de la otra Parte, consultar con esta última para acordar medidas específicas que la Parte importadora pudiera adoptar con el fin de contrarrestar el efecto de cualquier importación subsidiada. Hasta el 1 de enero de 2003, si la Parte importadora adopta las medidas señaladas de acuerdo a este párrafo, la otra Parte se abstendrá o cesará inmediatamente de aplicar cualquier subsidio a la exportación de ese bien a territorio de la Parte importadora.

5. Hasta el 1 de enero de 2003, si una Parte introduce, reintroduce o incrementa el nivel de un subsidio a la exportación de un bien agropecuario, la otra Parte podrá incrementar el arancel aplicable a dichas exportaciones hasta el nivel del arancel aduanero de nación más favorecida.

Artículo 3-14: Apoyos internos. En lo referente a apoyos internos sobre bienes agropecuarios, las Partes se sujetarán a lo establecido en el Acuerdo sobre la Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC.