AAP.CE Nº 42

Chile, Cuba

Con compromisos específicos


                  Artículo 20°.- Las Partes se atendrán a las obligaciones contraídas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

                  Artículo 21°
                  .- La Comisión Administradora, a que se refiere el Artículo 26° del Acuerdo, analizará los reglamentos y normas técnicas industriales, requisitos de salud pública y normas fito y zoosanitarias de las Partes y recomendarán las acciones que consideren necesarias para evitar que éstos se elaboren, adopten o apliquen con el fin de crear obstáculos innecesarios al comercio recíproco. A tal efecto, las Partes propiciarán la suscripción de Protocolos en los que se establezcan las disciplinas y procedimientos que coadyuven a facilitar el comercio entre las Partes.