AAP.CE Nº 8

México, Perú

Con compromisos específicos

Artículo 27.- Las actividades de cooperación económica entre los países signatarios se impulsarán tomando en cuenta los respectivos planes y políticas de desarrollo nacionales y sectoriales y los objetivos y programas del proceso de integración regional así como las posibilidades de complementación existentes, con miras a alcanzar un justo equilibrio en las relaciones bilaterales que tome en cuenta las diferencias en el grado de desarrollo de sus economías.

Artículo 28.- Los países signatarios se apoyarán mutuamente en los programas y tareas de difusión y promoción comercial, facilitando la actividad de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las concesiones del Programa de Liberación y de las oportunidades que brinden los procedimientos que acuerden en materia comercial.

Artículo 29.- Las partes propiciarán la adopción de medidas tendientes a la coordinación y complementación de las actividades industriales de ambos países, a estimular las inversiones y a la creación de empresas conjuntas, con la finalidad de atender la demanda de los países signatarios así como la de terceros mercados.

Con tal fin, fomentarán en el mayor grado posible y en un marco de coparticipación las inversiones destinadas a impulsar la complementación económica en el sector público, a fin de mejorar la infraestructura productiva, y en el sector privado con el objeto de fomentar operaciones basadas en el máximo aprovechamiento de los factores de producción y recursos tecnológicos de las partes.

Artículo 30.- Ambos Gobiernos promoverán el fortalecimiento de las comunicaciones mutuas en el mayor grado posible, especialmente en lo que se refiere al transporte de mercaderías por vía aérea y marítima, con la finalidad de facilitar el comercio y consolidar el proceso de integración entre las partes.

Artículo 31.- Promoverán, asimismo, entendimientos entre las autoridades respectivas de ambos países, con el fin de coordinar acciones que permitan la utilización más adecuada y conveniente del Acuerdo de Pagos y Créditos Recíprocos de los países de la ALADI y el más eficaz financiamiento del comercio resultante del presente Acuerdo.