AAP.CE Nº 33

Colombia, México

Con compromisos específicos

Artículo 13-01: Definiciones. Para los efectos del presente capítulo, se entenderá por:

autorización migratoria: el documento migratorio de México y la visa de Colombia y Venezuela.

certificación laboral: cualquier procedimiento previo a la autorización migratoria que implique un permiso o autorización gubernamental relacionado con el mercado de trabajo.

temporal: la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente.

nacional: una persona física o natural que tiene la nacionalidad de una Parte de conformidad con su legislación.

persona de negocios: el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión, de conformidad con las categorías a que se refiere el anexo al artículo 13-04.

Artículo 13-02: Principios generales. Las disposiciones de este capítulo tienen por fin facilitar la entrada temporal de personas de negocios con base en el principio de reciprocidad y considerando la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Todo ello como instrumento para asegurar una relación comercial preferente entre las Partes. Este capítulo refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

Artículo 13-03: Obligaciones generales.

1. Cada Parte aplicará, de conformidad con el artículo 13-02, las medidas relativas a este capítulo de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.

2. Las Partes desarrollarán y adoptarán criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.

Artículo 13-04: Autorización de entrada temporal.

1. De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluso las contenidas en el anexo al artículo 13-04, cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las normas migratorias vigentes, con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad pública, así como con las referentes a seguridad nacional.

2. Una Parte podrá negar la autorización migratoria de empleo a una persona de negocios, cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente:

a) la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse; o

b) el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto.

3. Cuando una Parte niegue la autorización migratoria de empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte:

a) comunicará a la persona de negocios afectada las razones de la negativa;

b) comunicará sin demora las razones de la negativa a la Parte a cuyo nacional se niega la entrada.


4. Ninguna Parte podrá adoptar ni mantener restricciones numéricas a las autorizaciones migratorias contempladas en este capítulo.

5. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, las Partes intercambiarán los siguientes padrones de empresas, que se actualizarán permanentemente a través de comunicaciones oficiales de los órganos gubernamentales competentes:

a) padrón trilateral de empresas que incluye las empresas de cada una de las Partes;

b) padrón trilateral que incluye las empresas de una Parte que tengan filiales, subsidiarias o sucursales en territorio de otra Parte y las empresas trasnacionales con sucursales filiales o subsidiarias en territorio en más de una Parte.

6. Cada Parte limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada temporal al costo aproximado de los servicios de tramitación que se presten.

7. A la fecha de entrada en vigor del Tratado cada Parte elaborará la relación de las medidas migratorias vigentes en su territorio.

Artículo 13-05: Disponibilidad de información.

1. Cada Parte, además de lo dispuesto en el artículo 21-02 del capítulo XXI:

a) proporcionará a las otras Partes los materiales que les permitan conocer las medidas relativas a este capítulo; y

b) dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, preparará, publicará y pondrá a disposición de los interesados, tanto en su territorio como en el de las otras Partes, un documento consolidado con material que explique los requisitos y procedimientos para la entrada temporal.

2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de las otras Partes, de conformidad con su legislación interna, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones migratorias expedidas de acuerdo con este capítulo. Esta recopilación incluirá información específica para cada ocupación, profesión o actividad.

Artículo 13-06: Grupo de trabajo.

1. Las Partes crean un Grupo de Trabajo de Entrada Temporal, integrado por representantes de cada uno de ellos, incluyendo funcionarios de migración.

2. El Grupo de Trabajo se reunirá por lo menos una vez al año para examinar:

a) la aplicación y administración de este capítulo;

b) la elaboración de medidas que amplíen las facilidades para la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad;

c) la exención de pruebas de certificación laboral o de procedimientos de efecto similar, para el cónyuge de la persona a la que se haya autorizado la entrada temporal conforme a las secciones B, C o D del anexo al artículo 13-04, cuando solicite autorización de trabajo; y

d) las propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.

Artículo 13-07: Solución de controversias.

1. Las Partes no podrán iniciar los procedimientos previstos en el artículo 19-06 del capítulo XIX, respecto a una negativa de autorización de entrada temporal, ni respecto de ningún caso particular comprendido en el artículo 13-03, salvo que:

a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y

b) la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto a ese asunto en particular.

2. Los recursos mencionados en el párrafo 1, literal b), se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva dentro de los seis meses contados a partir del inicio del procedimiento administrativo, y la emisión de la resolución no se haya demorado por causas imputables a la persona de negocios afectada.

Artículo 13-08: Relación con otros capítulos. Salvo lo dispuesto en este capítulo y en los capítulos I, II, XIX, XXI y XXIII, ninguna disposición de este Tratado impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias.
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Anexo al artículo 13-04

Personas de negocios

Sección A - Visitantes de negocios.

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal de la persona de negocios que a petición previa de una empresa inscrita en el padrón trilateral a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 5, literal a), pretenda llevar a cabo alguna actividad mencionada en el apéndice a esta sección, sin exigirle certificación laboral o procedimientos de efectos similares, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal y exhiba:

a) prueba de su calidad de nacional de una Parte;

b) la petición previa de una empresa establecida en el territorio de alguna de las Partes; o documentación que acredite que emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y

c) cuando se trate de la prestación de un servicio, prueba del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y de que la persona de negocios no pretende ingresar en el mercado local de trabajo, demostrando que:

i) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y

ii) el lugar principal del negocio y donde se obtiene la mayor parte de las ganancias se encuentran fuera de este territorio.

2. La Parte aceptará normalmente una declaración sobre el lugar principal del negocio y el de obtención de ganancias. Cuando la Parte requiera comprobación adicional, considerará normalmente prueba suficiente una carta del empleador registrado en el padrón trilateral de empresas donde consten estas circunstancias.

3. Cada Parte podrá autorizar la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad distinta a las señaladas en el apéndice a este anexo, sin exigirle certificación laboral o procedimientos de efectos similares, en términos no menos favorables que los previstos en las disposiciones vigentes de las medidas señaladas en la relación a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 7, siempre que esa persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias aplicables a la entrada temporal.

4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 al 3, una Parte podrá requerir que la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.

Sección B - Inversionistas.

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y otorgará la documentación correspondiente a la persona de negocios que pretenda establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos clave, en funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleven habilidades esenciales, para llevar a cabo o administrar una inversión en la cual la persona de negocios o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital, de acuerdo a la legislación interna de cada Parte, siempre que la persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias, aplicables a la entrada temporal.

2. Ninguna Parte podrá:

a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni

b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá examinar, en un tiempo perentorio, la propuesta de inversión de una persona de negocios para evaluar si la inversión cumple con las disposiciones legales aplicables.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir que la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.

Sección C - Transferencia de personal dentro de una empresa.

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa inscrita en el padrón trilateral de empresas a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 5, literal b), que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados, en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. La Parte podrá exigir que la persona de negocios haya sido empleada de la empresa, de manera continua, durante 6 meses dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Ninguna Parte podrá exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir que la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.

Sección D - Profesionales.

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo actividades a nivel profesional, a petición previa de una empresa inscrita en cualquiera de los padrones trilaterales de empresas a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 5, en el ámbito de una profesión señalada en la lista a que se refiere el párrafo 4 y con base en el padrón trilateral de instituciones educativas a que se refiere el párrafo 5, cuando la persona de negocios, además de cumplir con los requisitos migratorios vigentes, aplicables a la entrada temporal, exhiba:

a) prueba de su calidad de nacional de una Parte; y

b) documentación que acredite, con base en los padrones trilaterales de empresas que la persona de negocios emprenderá tales actividades y que señale el propósito de su entrada.

2. Una Parte podrá requerir que una persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.

3. La entrada temporal de un profesional no implica el reconocimiento de títulos o certificados, ni el otorgamiento de licencias para el ejercicio profesional.

4. El Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal establecerá una lista de actividades profesionales a las que se le aplicará este anexo, que se integrarán de conformidad con el párrafo 5, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado.

5. Las Partes intercambiarán dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado sus respectivos padrones de instituciones educativas, y los mantendrá actualizados a través de comunicaciones de los órganos gubernamentales competentes.

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Apéndice a la sección A del anexo al artículo 13-04

Categorías de visitantes de negocios


Investigación y Diseño.

- Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que realicen investigaciones de manera independiente o para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.

Cultivo, Manufactura y Producción.

- Propietarios de máquinas cosechadoras que supervisen a un grupo de operarios admitido de conformidad con las disposiciones aplicables.

- Personal de compras y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.

Comercialización.

- Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.

- Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales.

Ventas.

- Representantes y agentes de ventas que obtengan pedidos o negocien contratos sobre bienes y servicios para una empresa ubicada en territorio de otra Parte, pero que no entreguen los bienes ni presten los servicios.

Distribución.

- Operadores de transporte que efectúen operaciones de transporte de bienes o de pasajeros a territorio de una Parte desde territorio de otra Parte, o efectúen operaciones de carga y transporte de bienes o de pasajeros desde territorio de una Parte a territorio de otra, sin realizar en el territorio de la Parte a la cual se solicita la entrada, operaciones de carga ni descarga, de bienes que se encuentren en ese territorio ni de pasajeros que aborden en él.

- Agentes aduanales que brinden servicios de asesoría en lo que se refiere a facilitar la importación o exportación de bienes.

Servicios posteriores a la venta.

- Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor y que preste servicios, o capacite a trabajadores para que presten esos servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios conexo a la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación comprados a una empresa ubicada fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio.

Servicios Generales.

- Personal gerencial y de supervisión que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.

- Operadores de autobús turístico que entren en territorio de una Parte:

a) con un grupo de pasajeros en un viaje por autobús turístico que haya comenzado en territorio de otra Parte y vaya a regresar a él;

b) que vaya a recoger a un grupo de pasajeros en un viaje en autobús turístico que se desarrollará y terminará en su mayor parte en territorio de otra Parte; o

c) con un grupo de pasajeros en autobús turístico cuyo destino está en territorio de la Parte a la cual se solicita la entrada temporal, y que regrese sin pasajeros o con el grupo para transportarlo a territorio de otra Parte.

Definiciones

Para los efectos de este apéndice se entenderá por:

operador de autobús turístico: la persona física requerida para la operación del vehículo durante el viaje turístico, incluido el personal de relevo que le acompañe o se le una posteriormente.

operador de transporte: la persona física, que no sea operador de autobús turístico requerida para la operación del vehículo durante el viaje, incluido el personal de relevo que la acompañe o se le una posteriormente.