AAP.CE Nº 13

Argentina, Paraguay

Sin compromisos específicos

Artículo 12.- Los países signatarios declaran incompatibles con los objetivos del presente Acuerdo el “dumping” y otras prácticas desleales de comercio y acuerdan que, en caso de verificar su existencia en el intercambio de productos negociados, estarán facultados para adoptar las medidas correctivas que estimen necesarias. Dichos correctivos serán comunicados de inmediato al otro país signatario.