AAP.CE Nº 38
Chile, Perú
Con compromisos específicos
Artículo 30.- Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento del presente Acuerdo, sus Anexos y de los Protocolos celebrados en el marco del mismo, serán dirimidas de conformidad con el Régimen de Solución de Controversias contenido en el Anexo 8 del presente Acuerdo.
20, Texto del Anexo 8 |