AAP/A25TM/ Nº 40

Cuba, Guatemala

Con compromisos específicos

Artículo 15. Comercio de Servicios

1. Las Partes reconocen la importancia del comercio en la esfera de los servicios para el desarrollo de sus respectivas economías, y acuerdan:

i) Comenzar sin dilación el intercambio de información sobre sus sectores de servicios y sus puntos de vista sobre los posibles elementos de un régimen para el comercio de servicios.

ii) Al concluir la puesta en ejecución del régimen de servicios del CARICOM mediante la plena aplicación de las disposiciones del Protocolo II que modifica el Tratado de Chaguaramas, o el Capitulo de dicho Tratado conteniendo estas disposiciones; iniciar cuanto antes negociaciones encaminadas a establecer un régimen para el comercio de servicios entre las Partes. Con el propósito de establecer el régimen de comercio de servicio, las Partes tendrán en cuenta sus compromisos respectivos contraídos en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), así como las negociaciones en curso dirigidas a promover los servicios en el marco del GATS.
iii) Considerar, en principio, los siguientes sectores o subsectores, entre otros:

a) Turismo y servicios relacionados con los viajes.
b) Servicios de entretenimiento
c) Servicios financieros
d) Servicios profesionales
e) Construcción y servicios relacionados con la ingeniería
f) Computación y servicios relacionados
g) Servicios de telecomunicaciones
h) Servicios de transporte

2. Asimismo, las Partes acuerdan identificar cualquier elemento esencial para el desarrollo del comercio de servicios, el cual puede ponerse en práctica antes de la conclusión del régimen de comercio de servicios.

3. En espera de que concluyan las negociaciones a que se hace referencia en el inciso ii del párrafo 1 de este Artículo, y en correspondencia con los principios y normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicio de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que concede a los servicios similares y a los proveedores de servicios de cualquier otro país.