AAP/A13TM/ Nº 15

Argentina, Ecuador

Con compromisos específicos
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL No. 15 AMPARADO
EN EL ARTÍCULO 13 TM 80

( Normas Técnicas)

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD CON REGLAMENTOS TÉCNICOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE ECUADOR


La República Argentina y la República del Ecuador, en adelante “las Partes”:

Considerando la importancia de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 y atentos a la importancia de avanzar en la conformación de un espacio económico ampliado;

Convencidos de que la integración económica constituye uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina alcancen un mayor crecimiento económico que se traduzca en desarrollo económico y social;

Teniendo en cuenta la necesidad de incrementar las relaciones económicas estableciendo normas que permitan una dinámica evolución del comercio bilateral;

Destacando la conveniencia de establecer normas jurídicas y técnicas estables acordes con las potencialidades de crecimiento del comercio entre los dos países que faciliten el acceso a los mercados;

Señalando el interés de las Partes en eliminar la duplicación de las actividades de certificación de aquellos productos que por su naturaleza deban cumplir con los requerimientos exigidos por los reglamentos técnicos;

Observando los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de Cartagena, el Tratado de Asunción y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio;

Considerando que un Acuerdo constituye el marco jurídico más idóneo para crear un instrumento legal común en la materia;

ACUERDAN:

Artículo I.- Objetivo del Acuerdo


El presente Acuerdo de Alcance Parcial de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Conformidad con Reglamentos Técnicos, en adelante el “Acuerdo” tiene por objeto promover el reconocimiento de las actividades de certificación obligatoria de productos de origen de las Partes.

Artículo II.- Memoranda de Entendimiento
Las Partes promoverán la celebración de Memoranda de Entendimiento entre los organismos de certificación, con sede en sus respectivos territorios, acreditados por sus respectivos organismos nacionales de acreditación y reconocidos por las Autoridades responsables de la administración del presente Acuerdo, para la aceptación de algunas o todas las actividades desarrolladas para la certificación de productos.

Artículo III.- Los Memoranda de Entendimiento para el ámbito de la certificación obligatoria deberán estar avalados por las autoridades responsables de la administración del presente Acuerdo.

Artículo IV.- Los Memoranda de Entendimiento tendrán plena vigencia cuando las autoridades de ambas Partes, responsables del presente Acuerdo, comuniquen que han sido avalados.

Artículo V.- Administración del Acuerdo

Las Partes designan a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor de la República Argentina y al Consejo Nacional del Sistema de Metrología, Normalización, Acreditación y Certificación –MNAC de la República del Ecuador, como autoridades responsables de la administración del presente Acuerdo.

Artículo VI.- Funciones de la Comisión Administradora

Les corresponderá a las autoridades responsables de la Administración del presente Acuerdo:

a) Aprobar los Memoranda de Entendimiento y comunicarlo a la otra Parte. En caso de rechazo por una de las Autoridades responsables, el mismo deberá ser fundado y notificado a la otra autoridad y a los organismos de certificación involucrados;

b) Atender las consultas y controversias que pudieran surgir en la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo VII.- Vigencia y denuncia del Acuerdo

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para la incorporación del presente Acuerdo a su ordenamiento nacional, la que será comunicada a las Partes por la Secretaría General de la ALADI.

El Acuerdo tendrá validez por dos años renovables automáticamente y podrá ser modificado por las Partes, mediante la firma de un Protocolo Adicional al mismo.

Las Partes podrán denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la Secretaría General de la ALADI. (Fdo.) Por la República Argentina: Adalberto Rodríguez Giavarini, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Por la República del Ecuador: Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.