AAP/A25TM/ Nº 36
Cuba, Guatemala
Sin compromisos específicos
Artículo 24.- Los Países Signatarios promoverán acciones para facilitar el transporte entre sus respectivos territorios. Para ello, las autoridades nacionales competentes formularán las propuestas correspondientes y adelantarán las negociaciones bilaterales que consideren convenientes, suscribiendo para tal fin, Protocolos Adicionales al presente Acuerdo.
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