AAP/A25TM/ Nº 36

Cuba, Guatemala

Sin compromisos específicos

Artículo 24.- Los Países Signatarios promoverán acciones para facilitar el transporte entre sus respectivos territorios. Para ello, las autoridades nacionales competentes formularán las propuestas correspondientes y adelantarán las negociaciones bilaterales que consideren convenientes, suscribiendo para tal fin, Protocolos Adicionales al presente Acuerdo.