AAP.CE Nº 36

Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay

Con compromisos específicos

Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE Nº 36
Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional

Síntesis:
Aprueba el “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” (PAMA)
Fecha de suscripción
18 - Agosto - 2006
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR - C.R. Nº 65/07 de 30/05/2007 (CR/di 2453).
Bolivia: Nota REPBOL-ALADI/029/07 de 26/06/07 - Decreto Supremo Nº 28886 de 18/10/2006 (CR/di 2479).
Brasil: Nota Nº 55 de 18/03/2008 - Decreto Nº 6.396, de 13/03/2008 (CR/di 2659).
Paraguay: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
Uruguay: Nota N° 175/07 de 15/03/2007 - Decreto 78/07 de 05/03/2007 (CR/di 2419).
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.-El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de todos los países signatarios, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 36 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA


Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),


VISTO La Resolución MCS-BO N° 01/06 de la VI Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE 36,
CONVIENEN:

Artículo 1°
.-Aprobar el “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” (PAMA), que consta como Anexo y forma parte del presente Protocolo.

Artículo 2°
.-El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de todos los países signatarios, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.


EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Marcelo Scappini Ricciardi; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Marcelo Janko.

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ARCHIVO MAGNÉTICO

ACE N° 36-24.doc