AAP.CE Nº 41

Chile, México

Con compromisos específicos

Artículo 13-01: Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por:

entrada temporal: la entrada de una persona de negocios de una Parte al territorio de la otra, sin la intención de establecer residencia permanente;

nacional: “nacional”, tal como se define en el artículo 2-01 (Definiciones de aplicación general), pero no incluye a los residentes permanentes; y

persona de negocios: el nacional que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión.

Artículo 13-02: Principios generales. Además de lo dispuesto en el artículo 1-02 (Objetivos), este capítulo refleja la relación comercial preferente que existe entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal conforme al principio de reciprocidad y de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

Artículo 13-03: Obligaciones generales

1. Cada Parte aplicará las medidas relativas a las disposiciones de este capítulo de conformidad con el artículo 13-02 y, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.

2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.

Artículo 13-04: Autorización de entrada temporal

1. De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluso las contenidas en el anexo 13-04 y anexo 13-04(1), cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las demás medidas aplicables, relativas a la salud y seguridad públicas, así como las relacionadas con seguridad nacional.

2. Una Parte podrá negar la expedición de un documento migratorio que autorice el empleo a una persona de negocios cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente:

a) la solución de cualquier conflicto laboral en curso en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse; o

b) el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto.

3. Cuando una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que autorice empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte:

a) informará por escrito a la persona de negocios afectada las razones de la negativa; y

b) notificará a la otra Parte sin demora y por escrito, las razones de la negativa.

4. Cada Parte limitará el importe de los derechos por el trámite de las solicitudes de entrada temporal de personas de negocios al costo aproximado de los servicios prestados.

Artículo 13-05: Suministro de información

1. Además de lo dispuesto por el artículo 16-03 (Publicación), cada Parte deberá:

a) proporcionar a la otra Parte el material informativo que le permita conocer las medidas que adopte relativas a este capítulo; y

b) a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, preparar, publicar y poner a disposición de los interesados, tanto en su propio territorio como en el de la otra Parte, un documento consolidado con material que explique los requisitos para la entrada temporal conforme a las reglas de este capítulo de manera que puedan conocerlos las personas de negocios de la otra Parte.

2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de la otra Parte, de conformidad con su respectiva legislación interna, información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de acuerdo con este capítulo, a personas de negocios de la otra Parte a quienes se les haya expedido documentación migratoria. Esta recopilación incluirá información específica referente a cada ocupación, profesión o actividad.

Artículo 13-06: Comité de Entrada Temporal

1. Las Partes establecen un Comité de Entrada Temporal, integrado por representantes de cada Parte, incluyendo funcionarios de migración, a fin de considerar la implementación y administración de este capítulo, y de cualquier medida de interés mutuo.

2. El Comité se reunirá cuando menos una vez al año para examinar:

a) la aplicación y administración de este capítulo;

b) la elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad;

c) la exención de pruebas de certificación laboral o de procedimientos de efecto similar, para el cónyuge de la persona de negocios a la que se haya autorizado la entrada temporal por más de un año conforme a las secciones B, C y D del anexo 13-04; y

d) las propuestas de modificaciones o adiciones a los anexos 13-04 y 13-04(1), las que, previo consenso, se presentarán a la Comisión conforme a lo establecido en el artículo 17-01(3)(c) (Comisión de Libre Comercio).

Artículo 13-07: Solución de controversias

1. Una Parte no podrá dar inicio a los procedimientos previstos en el artículo 18-05 (Intervención de la Comisión, buenos oficios, conciliación y mediación) respecto a una negativa de autorización de entrada temporal conforme a este capítulo, ni respecto de ningún caso particular comprendido en el artículo 13-03, salvo que:

a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y

b) la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto a ese asunto en particular.

2. Los recursos mencionados en el párrafo 1(b) se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en un año, contado a partir del inicio del procedimiento administrativo, y la resolución no se haya demorado por causas imputables a la persona de negocios afectada.

Artículo 13-08: Relación con otros capítulos. Salvo lo dispuesto en este capítulo y en los capítulos 1 (Disposiciones iniciales), 2 (Definiciones generales), 17 (Administración del Tratado), 18 (Solución de controversias) y 20 (Disposiciones finales), y los artículos 16-02 (Centro de información), 16-03 (Publicación), 16-04 (Notificación y suministro de información) y 16-05 (Procedimientos administrativos), ninguna disposición de este Tratado impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias.


Anexo 13-04

Entrada temporal de personas de negocios

Sección A - Visitantes de Negocios


1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios, que pretenda llevar a cabo alguna actividad de negocios mencionada en el apéndice 13-04(A)(1), sin exigirle autorización de empleo, siempre que, además de cumplir con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal, exhiba:

a) prueba de nacionalidad de una Parte;

b) documentación que acredite que emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y

c) prueba del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y de que la persona no pretende ingresar en el mercado local de trabajo.

2. Cada Parte dispondrá que una persona de negocios cumple con los requisitos señalados en el párrafo 1(c), cuando demuestre que:

a) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y

b) el lugar principal de sus negocios y donde efectivamente se obtengan la mayor parte de las ganancias se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal.

La Parte aceptará normalmente una declaración verbal sobre el lugar principal del negocio y el de obtención de las ganancias. Cuando la Parte requiera comprobación adicional, por lo regular considerará prueba suficiente una carta del empleador donde consten tales circunstancias.

3. Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad distinta a las señaladas en el apéndice 13-04(A)(1), sin exigirle autorización de empleo, en términos no menos favorables que los previstos en las disposiciones vigentes de las medidas señaladas en el apéndice 13-04(A)(3), siempre que dicha persona de negocios cumpla, además, con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal.

4. Ninguna Parte podrá:

a) exigir como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1 ó 3, procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar; o

b) imponer o mantener ninguna restricción numérica a la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 ó 3.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicita entrada temporal conforme a esta sección que obtenga, previamente a la entrada, una visa o documento equivalente. Antes de imponer el requisito de visa, la Parte consultará con la otra Parte, con el fin de evitar la aplicación del requisito. Cuando en una Parte exista el requisito de visa, a petición de la otra Parte, consultarán entre ellas con miras a eliminarlo.


Sección B - Comerciantes e inversionistas


1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que ejerza funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleve habilidades esenciales, siempre que la persona cumpla además con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal y que pretenda:

a) llevar a cabo un intercambio comercial cuantioso de bienes o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual es nacional y el territorio de la otra Parte a la cual se solicita la entrada; o

b) establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos claves para administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital.

2. Ninguna Parte podrá:

a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni

b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección que obtenga, previamente a la entrada, una visa o documento equivalente.


Sección C - Transferencias de personal dentro de una empresa

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. La Parte podrá exigir que la persona de negocios haya sido empleado de la empresa de manera continua durante un año dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de admisión.

2. Ninguna Parte podrá:

a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni

b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección que obtenga, previamente a la entrada, una visa o documento equivalente. Antes de imponer el requisito de visa, la Parte consultará con la otra Parte, con el fin de evitar la aplicación del requisito. Cuando en una Parte exista el requisito de visa, a petición de la otra Parte, ambas consultarán entre ellas, con miras a eliminarlo.


Sección D - Profesionales

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo actividades a nivel profesional en el ámbito de una profesión señalada en el apéndice 13-04(D)(1), cuando la persona, además de cumplir con los requisitos migratorios vigentes aplicables a la entrada temporal, exhiba:

a) prueba de nacionalidad de una Parte; y

b) documentación que acredite que la persona emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada.

2. Ninguna Parte podrá:

a) exigir procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni

b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicita entrada temporal conforme a esta sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Antes de imponer el requisito de visa, la Parte consultará con la otra Parte con el fin de evitar la aplicación del requisito. Cuando en una Parte exista el requisito de visa, a petición de la otra Parte, ambas consultarán entre ellas, con miras a eliminarlo.


Anexo 13-04(1)

Normas específicas por país para la entrada temporal de personas de negocios

Para efectos del artículo 13-04:

1. Para el caso de Chile:

a) se considerará que las personas de negocios que ingresen a Chile bajo cualquiera de las categorías establecidas en el anexo 13-04 realizan actividades que son útiles o ventajosas para el país;

b) las personas de negocios que ingresen a Chile bajo cualquiera de las categorías establecidas en el anexo 13-04 serán titulares de una visa de residente temporario y podrán renovar esa misma visa por períodos consecutivos en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. Dichas personas, no podrán solicitar permanencia definitiva ni cambiar su calidad migratoria, salvo que cumplan con las disposiciones generales de Extranjería (Decreto Ley 1.094 de 1975 y Decreto Supremo 597 de 1984); y

c) las personas de negocios que ingresen a Chile podrán obtener, además, una cédula de identidad para extranjeros.

2. Para el caso de México:

a) se considerará que las personas de negocios que ingresen a México bajo cualquiera de las categorías establecidas en el anexo 13-04 realizan actividades para contribuir al progreso nacional; y

b) las personas de negocios que ingresen a México bajo cualquiera de las categorías establecidas en el anexo 13-04, lo harán con la calidad y característica migratorias de no inmigrantes visitantes y podrán solicitar las prórrogas correspondientes, en la medida en que subsistan las condiciones que motivaron su internación originaria. Dichas personas podrán solicitar el cambio de su característica migratoria cumpliendo con las disposiciones legales vigentes (Ley General de Población, Artículo 42, fracción III y Artículo 59).


Apéndice 13-04(A)(1)

Visitantes de negocios

Definiciones

Para efectos de este apéndice, se entenderá por territorio de la otra Parte, el territorio de la Parte que no sea el de la Parte a la cual se solicite entrada temporal.

Investigación y diseño

- Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que realicen investigaciones de manera independiente o para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

Cultivo, manufactura y producción

- Personal de compras y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

- Propietarios de máquinas cosechadoras que supervisen a un grupo de operarios admitidos de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables.

Comercialización

- Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

- Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales.

Ventas

- Representantes y agentes de ventas que tomen pedidos o negocien contratos sobre bienes y servicios para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte, pero que no entreguen los bienes ni presten los servicios.

- Compradores que hagan adquisiciones para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

Distribución

- Agentes de Aduanas que presten servicios de asesoría para facilitar la importación o exportación de bienes.

Servicios posteriores a la venta

- Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor; y que preste servicios, o capacite a trabajadores para que presten esos servicios de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios relacionados con la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación comprados a una empresa ubicada fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio.

Servicios generales

- Profesionales que realicen actividades de negocios a nivel profesional en el ámbito de una profesión señalada en el apéndice 13-04(D)(1).

- Personal gerencial y de supervisión que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

- Personal de servicios financieros (agentes de seguros, personal bancario o corredores de inversiones) que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

- Personal de relaciones públicas y de publicidad que brinde asesoría a clientes o que asista o participe en convenciones.

- Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guías de turistas u operadores de viajes) que asista o participe en convenciones o conduzca alguna excursión que se haya iniciado en el territorio de la otra Parte.

- Traductores o intérpretes que presten servicios como empleados de una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

Apéndice 13-04(A)(3)

Medidas migratorias vigentes

Para efectos del anexo 13-04(A)(3), las medidas migratorias vigentes son:

1. Para el caso de Chile, el Título I, párrafo 6 del Decreto Ley 1.094, Diario Oficial, 19 de julio de 1975, Ley de Extranjería y el Título III del Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior, Diario Oficial, 24 de noviembre de 1984, Reglamento de Extranjería.

2 Para el caso de México, el Capítulo III de la Ley General de Población, 22 de julio de 1992 y sus reformas, incluyendo la del 8 de noviembre de 1996; y el Capítulo VII del Reglamento de la propia Ley, 17 de noviembre de 1976.


Apéndice 13-04(D)(1)

Profesionales

PROFESIÓN

La persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a este apéndice podrá desempeñar funciones de adiestramiento relacionadas con su profesión, incluyendo seminarios.

REQUISITOS ACADÉMICOS MINIMOS Y TÍTULOS ALTERNATIVOS

Científico:

Agrónomo (Ingeniero Agrónomo en Chile)

Grado de Licenciatura
Apicultor

Grado de Licenciatura
Astrónomo

Grado de Licenciatura
Biólogo

Grado de Licenciatura
Bioquímico

Grado de Licenciatura
Científico en Animales

Grado de Licenciatura
Científico en Aves de Corral

Grado de Licenciatura
Científico en Lácteos


Grado de Licenciatura
Criador de Animales

Grado de Licenciatura
Edafólogo

Grado de Licenciatura
Entomólogo

Grado de Licenciatura
Epidemiólogo


Grado de Licenciatura
Farmacólogo

Grado de Licenciatura
Físico

Grado de Licenciatura
Fitocultor

Grado de Licenciatura
Genetista

Grado de Licenciatura
Geofísico

Grado de Licenciatura
Oceanógrafo

Grado de Licenciatura (título universitario) Título universitario significa todo documento otorgado por las universidades reconocidas por el gobierno de Chile y se considerarán como equivalentes a los requisitos académicos mínimos y títulos alternativos para dicha profesión. En el caso de la profesión de abogado el título es conferido por la Corte Suprema de Chile.
Geólogo

Grado de Licenciatura (título universitario)
Geoquímico

Grado de Licenciatura
Horticultor

Grado de Licenciatura
Meteorólogo

Grado de Licenciatura
Químico

Grado de Licenciatura
Zoólogo

Grado de Licenciatura


General:

Abogado

Grado de Licenciatura
Administrador de Fincas

Grado de Licenciatura
Administrador Hotelero

Grado de Licenciatura o Certificado Post Bachillerato en Administración de Hoteles/Restaurantes/ y tres años de experiencia en administración de hoteles/restaurantes

El término “Certificado Post-bachillerato”, significa un certificado expedido, una vez completados dos o más años de educación post-bachillerato, en una institución académica por el gobierno federal o un gobierno estatal mexicano, una institución académica creada por la ley federal o estatal; y en el caso de Chile, por una institución académica reconocida por el gobierno de Chile.

Ajustador de Seguros contra Desastres/ Liquidador de Seguros contra Desastres
(empleado por una compañía ubicada en el territorio de una Parte, o un ajustador/liquidador independiente).

Grado de licenciatura y haber completado exitosamente el entrenamiento en las áreas apropiadas del ajuste/liquidación de seguros correspondientes a demandas de reparación de daños causados por desastres; o tres años de experiencia en ajuste/liquidación y haber completado exitosamente el entrenamiento en las áreas correspondientes del ajuste/liquidación de demandas por daños ocasionados por desastres.

Analista de Sistemas (Analista de Computación en Chile).

Grado de Licenciatura o Certificado Post Bachillerato y tres años de experiencia.
Arquitecto

Grado de Licenciatura
Arquitecto del Paisaje (Paisajista en Chile)

Grado de Licenciatura
Asistente de Investigación
(que trabaje en una institución educativa Post-bachillerato/secundaria)

Grado de Licenciatura
Bibliotecario

Grado de Licenciatura
Consultor en Administración

Grado de Licenciatura o experiencia profesional equivalente, según lo determine una declaración o título profesional que haga constar cinco años de experiencia en un campo de especialidad relacionado con la consultoría en administración.
Contador

Grado de Licenciatura; o contador auditor o contador público (título universitario)
Diseñador de Interiores (Decorador de Interiores en Chile)

Grado de Licenciatura o Certificado Post Bachillerato y tres años de experiencia.
Diseñador Gráfico

Grado de Licenciatura o Certificado Post Bachillerato y tres años de experiencia
Diseñador Industrial

Grado de Licenciatura o Certificado Post Bachillerato y tres años de experiencia
Economista (Ingeniero Comercial en Chile)

Grado de Licenciatura
Escritor de Publicaciones Técnicas

Grado de Licenciatura o Certificado Post Bachillerato y tres años de experiencia
Ingeniero

Grado de Licenciatura
Ingeniero Forestal

Grado de Licenciatura
Matemático (incluye Estadígrafo en Mexico y Estadístico en Chile)

Grado de Licenciatura
Orientador Vocacional

Grado de Licenciatura
Planificador Urbano (incluye geógrafo)

Grado de Licenciatura
Silvicultor (incluye Especialista Forestal)
Técnico/Tecnólogo Científico

Una persona de negocios en esta categoría solicitará entrada temporal para trabajar apoyando directamente a profesionales en ciencias agrícolas, astronomía, biología, química, ingeniería, silvicultura, geología, geofísica, meteorología o física.

Grado de Licenciatura

Poseer:

a) Conocimientos teóricos en cualquiera de las siguientes disciplinas: ciencias agrícolas, astronomía, biología, química, ingeniería, silvicultura, geología, geofísica, meteorología o física; y

b) Capacidad para resolver problemas prácticos en cualquiera de tales disciplinas o aplicar los principios de las disciplinas a la investigación básica o aplicada.

Topógrafo

Grado de Licenciatura
Trabajador Social (incluye Asistente Social en Chile)

Grado de Licenciatura (Título universitario)

Profesionales/ Médicos asociados:

Dentista

Grado de Licenciatura o Doctor en Odontología
Dietista

Grado de Licenciatura, Dietista nutricional, Título universitario
Enfermera Registrada (Enfermera en Chile)

Grado de Licenciatura (título universitario)
Farmacéutico (Químico Farmacéutico en Chile)

Grado de Licenciatura
Médico (sólo enseñanza o investigación)

Grado de Licenciatura o médico cirujano /médico (Título universitario)
Médico Veterinario Zootecnista (Médico Veterinario en Chile)

Grado de Licenciatura (título universitario)
Nutriólogo (Nutricionista en Chile)

Grado de Licenciatura
Sicólogo

Grado de Licenciatura
Tecnólogo Médico

La persona de negocios en esta categoría solicitará entrada temporal para desempeñar actividades en un laboratorio de pruebas y análisis químicos, biológicos, hematológicos, inmunológicos, microscópicos o bacteriológicos para el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades.

Grado de Licenciatura
Terapeuta Fisiológico y Físico (Kinesiólogo en Chile)

Grado de Licenciatura Kinesioterapeuta (título universitario)
Terapeuta Ocupacional

Grado de Licenciatura
Terapeuta Recreativo

Grado de Licenciatura (título universitario)
Profesor
Para el caso de México no incluye educación básica.

Grado de Licenciatura