AAP.CE Nº 38

Chile, Perú

Con compromisos específicos

Artículo 27.- Los Países Signatarios promoverán la cooperación en materias económicas tales como políticas y técnicas comerciales; políticas financieras, monetarias y de hacienda pública; materias aduaneras; normas zoo y fitosanitarias y bromatológicas; energía y combustibles, transporte y comunicaciones; los servicios modernos, tales como tecnología, ingeniería, consultoría y otros.

Para llevar a cabo acciones específicas de cooperación en materia económica, las entidades competentes de las áreas respectivas podrán concertar convenios en el marco de su competencia.