AAP.CE Nº 38

Chile, Perú

Sin compromisos específicos

Artículo 28.- Los Países Signatarios, con la participación de sus respectivos sectores privados, propiciarán el desarrollo de acciones de complementariedad económica en las áreas de bienes y servicios.

Artículo 41.- Los Países Signatarios se comprometen a formar un grupo de trabajo que se aboque al estudio de las posibilidades de complementación industrial en el Sector Automotor, incluida la normativa de origen, con el objeto de entregar en un plazo no mayor de 24 meses, a contar de la entrada en vigor del presente Acuerdo, una propuesta al respecto a la Comisión Administradora.