AAP.CE Nº 55

Argentina, Brasil, México, Paraguay, Uruguay

Con compromisos específicos

Artículo 9°.- Las Partes Contratantes deberán iniciar, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las negociaciones necesarias para definir y acordar un procedimiento de solución de controversias para dirimir las controversias que surjan entre las Partes Signatarias en relación con la interpretación, aplicación o incumplimiento del presente Acuerdo.

En caso de presentarse una controversia sobre la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, el Comité Automotor se reunirá de forma extraordinaria a solicitud de cualquier Parte Signataria para alcanzar una solución de la controversia, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la solicitud.

En caso de no alcanzarse una solución satisfactoria en el ámbito del Comité Automotor, y en tanto las Partes Contratantes acuerdan un régimen común de solución de controversias, las Partes Signatarias involucradas en la controversia se someterán a los procedimientos de solución de controversias indicados en los Apéndices Bilaterales, según corresponda.

Apéndice I.
Apéndice II.
Apéndice III.
Apéndice IV.
9, Apéndices