AAP.CE N° 58

Argentina, Brasil, Paraguay, Perú, Venezuela

Sin compromisos específicos


Artículo 36.- Las Partes Signatarias procurarán facilitar y apoyar formas de colaboración e iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación.

Para tales efectos, podrán acordar programas de asistencia técnica recíproca, destinados a elevar los niveles de productividad de los referidos sectores, obtener el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y estimular el mejoramiento de su capacidad competitiva, tanto en los mercados de la región como internacionales.


La mencionada asistencia técnica se desarrollará entre las instituciones nacionales competentes, mediante programas de relevamiento de las mismas.


Las Partes Signatarias promoverán el intercambio de tecnología en las áreas agropecuaria, industrial, de normas técnicas y en materia de sanidad animal y vegetal y otras, consideradas de interés mutuo.


Para estos efectos se tendrán en cuenta los Convenios suscritos en materia Científica y Tecnológica vigentes entre las Partes Signatarias del presente Acuerdo.