AAP.CE Nº 16
Argentina, Chile
Con compromisos específicos
Artículo 9.- En un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días, se establecerán los mecanismos y procedimientos, así como los requisitos exigibles para simplificar y acordar, regulaciones estables y transparentes y –cuando sea posible- armonizar las disposiciones vinculadas con la facilitación del intercambio de productos afectados a:
a) Normas zoo-fitosanitarias y bromatológicas;
9, III Protocolo |