AAP.PC Nº 8

Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay

Con compromisos específicos

Artículo 23.- Las controversias que surjan entre los Estados Parte como resultado de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, serán resueltas mediante negociaciones técnicas directas.

Artículo 24.- Si, mediante tales negociaciones, no se alcanzase un acuerdo o si la controversia sólo fuera solucionada parcialmente, se aplicarán los procedimientos previstos en el sistema de solución de controversias vigente entre los Estados Parte del Tratado de Asunción.