AAP.PC Nº 8
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay
Con compromisos específicos
Artículo 23.- Las controversias que surjan entre los Estados Parte como resultado de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, serán resueltas mediante negociaciones técnicas directas.
Artículo 24.- Si, mediante tales negociaciones, no se alcanzase un acuerdo o si la controversia sólo fuera solucionada parcialmente, se aplicarán los procedimientos previstos en el sistema de solución de controversias vigente entre los Estados Parte del Tratado de Asunción.
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