AAP/A25TM/ Nº 16

Venezuela, Hondura

Sin compromisos específicos

Artículo 47.- Con el propósito de alcanzar en la forma más eficaz los objetivos del presente Acuerdo, las Partes convienen en concederse mutuamente las mayores facilidades posibles para la promoción comercial en sus respectivos territorios tales como el intercambio de misiones y delegaciones comerciales, así como la participación en ferias y exposiciones que se celebran en el territorio de la otra parte signataria.

De igual manera, ambos países propiciarán reuniones de empresarios con el objeto de impulsar y facilitar las relaciones comerciales entre los dos países.

Por conducto de sus instituciones oficiales competentes, harán efectivo el intercambio de información sobre las perspectivas que ofrecen los mercados de las partes, con el fin de fortalecer el intercambio comercial.