AAP.CE Nº 36

Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay

Con compromisos específicos

Artículo 14.- En la aplicación de medidas destinadas a contrarrestar las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping y subsidios, las Partes Contratantes se basarán en los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio en estas materias.

Artículo 15.-: En el caso de que una de las Partes Signatarias de una Parte Contratante aplique medidas antidumping o compensatorias sobre las importaciones procedentes de terceros países, dará conocimiento de ellas a la otra Parte Contratante, para la evaluación y seguimiento de las importaciones en su mercado de los productos objeto de la medida, a través de los organismos nacionales competentes.

Artículo 16.- Si una de las Partes Contratantes considera que la otra Parte Contratante está realizando importaciones de terceros mercados en condiciones de dumping o subsidios, podrá solicitar la realización de consultas con el objeto de conocer las reales condiciones de ingreso de esos productos.

La Parte Contratante o la Parte Signataria consultada dará adecuada consideración y respuesta en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Las consultas se llevarán a cabo en el lugar que las Partes Contratantes acuerden y tanto su desarrollo como conclusiones serán puestas en conocimiento de la Comisión Administradora del Acuerdo.

Artículo 17.- Las Partes Contratantes promoverán las acciones que resulten necesarias para disponer, a la brevedad posible, de un esquema normativo basado en disposiciones y prácticas internacionalmente aceptadas, que constituya el marco adecuado para disciplinar eventuales prácticas que restrinjan la competencia.