AAP.CE Nº 35
Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay
Sin compromisos específicos
Artículo 42.- A fin de estimular las inversiones recíprocas, las Partes Signatarias procurarán celebrar acuerdos para evitar la doble tributación. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven de cualquier convenio tributario suscrito o que se suscriba a futuro.
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