AAP.CE Nº 35

Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay

Sin compromisos específicos

Artículo 42.- A fin de estimular las inversiones recíprocas, las Partes Signatarias procurarán celebrar acuerdos para evitar la doble tributación. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven de cualquier convenio tributario suscrito o que se suscriba a futuro.