AAP.CE Nº 38
Chile, Perú
Sin compromisos específicos
Artículo 36.- Los Países Signatarios se comprometen a otorgar a la propiedad intelectual una adecuada protección, dentro de su legislación nacional, comprometiéndose a que la defensa de tales derechos no constituyan obstáculos injustificados al comercio bilateral.
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