AAP.CE Nº 21. No vigente
Argentina, Ecuador
Sin compromisos específicos
Artículo 13º.- Los países signatarios se comprometen a facilitar y a auspiciar iniciativas conjuntas destinadas a promover el desarrollo, la adquisición y difusión de tecnologías, a efectos de contribuir al incremento de los niveles de competitividad de sus sectores productivos.
Los países signatarios promoverán la suscripción de acuerdos específicos entre las entidades nacionales de ciencia y tecnología, la participación de las universidades y de los centros de investigación públicos y privados que tengan por objetivos los siguientes:
a) intercambio y suministro de datos, tecnología, patentes y licencias.
b) intercambio y suministro de bienes materiales, equipos y bienes necesarios para la realización de programas y proyectos específicos.
c) Investigación conjunta para resolver problemas científicos y tecnológicos de los sectores productivos.
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