AAP.CE Nº 21. No vigente

Argentina, Ecuador

Sin compromisos específicos

Artículo 13º.- Los países signatarios se comprometen a facilitar y a auspiciar iniciativas conjuntas destinadas a promover el desarrollo, la adquisición y difusión de tecnologías, a efectos de contribuir al incremento de los niveles de competitividad de sus sectores productivos.

Los países signatarios promoverán la suscripción de acuerdos específicos entre las entidades nacionales de ciencia y tecnología, la participación de las universidades y de los centros de investigación públicos y privados que tengan por objetivos los siguientes:

a) intercambio y suministro de datos, tecnología, patentes y licencias.

b) intercambio y suministro de bienes materiales, equipos y bienes necesarios para la realización de programas y proyectos específicos.

c) Investigación conjunta para resolver problemas científicos y tecnológicos de los sectores productivos.