AAP.CE Nº 46

Cuba, Ecuador

Con compromisos específicos


Artículo 22.- Las Partes se comprometen a que las normas fito y zoosanitarias que se establezcan o se adopten en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales:

a) Estén basadas y no se opongan a los principios y evidencias científicas existentes;


b) Guarden armonía con las recomendaciones y directrices internacionales y regionales elaboradas por las organizaciones competentes, tales como la Comisión del Códex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y las organizaciones internacionales y regionales que operan en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria;


c) No discriminen de manera arbitraria o injustificable entre ellas, y,


d) No se apliquen de manera que constituyan una restricción encubierta al comercio bilateral.


Las Partes se notificarán e intercambiarán información con la debida antelación, sobre la adopción o modificación de sus normas fito y zoosanitarias.