AAP.CE Nº 46
Cuba, Ecuador
Con compromisos específicos
Artículo 22.- Las Partes se comprometen a que las normas fito y zoosanitarias que se establezcan o se adopten en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales:
a) Estén basadas y no se opongan a los principios y evidencias científicas existentes;
b) Guarden armonía con las recomendaciones y directrices internacionales y regionales elaboradas por las organizaciones competentes, tales como la Comisión del Códex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y las organizaciones internacionales y regionales que operan en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria;
c) No discriminen de manera arbitraria o injustificable entre ellas, y,
d) No se apliquen de manera que constituyan una restricción encubierta al comercio bilateral.
Las Partes se notificarán e intercambiarán información con la debida antelación, sobre la adopción o modificación de sus normas fito y zoosanitarias. |
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