AAP.CE Nº 38

Chile, Perú

Con compromisos específicos

Artículo 21.- Los Países Signatarios propiciarán las inversiones y el establecimiento de empresas, tanto con capital de ambos países como con la participación de terceros.

Artículo 22.- Para tal fin, los Países Signatarios dentro de sus respectivas legislaciones sobre inversión extranjera, otorgarán trato nacional, a las inversiones del otro País Signatario. Asimismo, estudiarán la posibilidad y conveniencia de la celebración de un Convenio para evitar la Doble Tributación.