AAP/A25TM/ Nº 40

Cuba, Caricom

Con compromisos específicos

Artículo 20.- Salvaguardias.

1. Las Partes reconocen que, en su condición de miembros de la OMC, pueden recurrir al Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

2. Una Parte podrá aplicar una salvaguardia cuando sus importaciones provenientes de la otra Parte son de una magnitud tal, que puedan afectar gravemente su producción nacional de bienes similares.

3. Las medidas de salvaguardias consistirán en la suspensión temporal de las preferencias arancelarias y el restablecimiento del gravamen NMF para el producto específico.

4. Una salvaguardia se aplicará durante un período inicial que no exceda de un año. Dicho plazo podrá renovarse por otro año, en caso de que prevalezcan las causas originales de la salvaguardia.

5. Un país importador que aplique medidas de salvaguardia o desee renovar tales medidas, deberá convocar una reunión de la Comisión Conjunta, a fin de celebrar consultas sobre la aplicación o renovación de tales medidas. Ni la aplicación ni la renovación de las medidas de salvaguardia requieren consenso.