AAP/A25TM/ Nº 5

Colombia, Guatemala

Con compromisos específicos
Primer Protocolo Modificatorio

Artículo 11.- En la aplicación de medidas antidumping o compensatorias, las Partes se regirán por sus respectivas legislaciones, las que deberán ser consistentes con el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el Acuerdo sobres Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio. Asimismo, las Partes cumplirán con los compromisos asumidos respecto de las subvenciones en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio.