AAP/A25TM/ Nº 14

México, Panamá

Sin compromisos específicos

Artículo 26.- Con el propósito de alcanzar en la forma más eficaz los objetivos del presente Acuerdo, las Partes Contratantes convienen concederse, mutuamente, en coordinación con los organismos de promoción comercial de cada uno de los países, las mayores facilidades posibles para la promoción comercial en sus respectivos territorios, tales como el intercambio de misiones y delegaciones comerciales, del sector oficial, del sector privado o mixtas, así como la participación en ferias y exposiciones que se celebren en el territorio de las Partes Contratantes.