AAP.CE Nº 27. No vigente

Brasil, Venezuela

Con compromisos específicos

Artículo 12.- Los países signatarios procurarán estimular el desarrollo del comercio fronterizo, para lo cual suscribirán, antes del 31 de diciembre de 1994 y dentro del marco de las disposiciones del presente Acuerdo, un protocolo adicional que contemple establecer mecanismos de cooperación para la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo del comercio fronterizo, armonización de sistemas aduaneros que permitan el flujo expedito del comercio; estrechar los vínculos entre los empresarios de ambos países; ampliar y perfeccionar la red vial fronteriza; así como otras medidas que contribuyan a facilitar el intercambio comercial en las áreas fronterizas entre ambos países.


12, IV Protocolo