AAP.CE Nº 27. No vigente

Brasil, Venezuela

Sin compromisos específicos

Artículo 16.- Los países signatarios procurarán estimular la realización de inversiones recíprocas, con el objeto de intensificar los flujos bilaterales de comercio, de tecnología y de capitales, para lo cual analizarán la conveniencia de suscribir un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y un acuerdo para evitar la doble tributación.