AAP.CE Nº 27. No vigente
Brasil, Venezuela
Sin compromisos específicos
Artículo 16.- Los países signatarios procurarán estimular la realización de inversiones recíprocas, con el objeto de intensificar los flujos bilaterales de comercio, de tecnología y de capitales, para lo cual analizarán la conveniencia de suscribir un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y un acuerdo para evitar la doble tributación.
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