AAP.CE Nº 28. No vigente
Ecuador, Uruguay
Sin compromisos específicos
Artículo 17º.- Los países signatarios suscribirán Acuerdos y Protocolos específicos destinados a la facilitación técnica y administrativa del comercio recíproco para evitar que la aplicación de normas y requisitos de calidad, bromatológicas, fitosanitarias y zoosanitarias se conviertan en obstáculos al intercambio.
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