AAP.CE Nº 42

Chile, Cuba

Con compromisos específicos

Artículo 24°.- Las Partes propiciarán el establecimiento de programas de difusión y promoción comercial, la cooperación en materias económicas, aduaneras, normas zoo y fitosanitarias, transporte, comunicaciones y otros servicios, con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de las preferencias arancelarias y de las oportunidades en materias comerciales que se presenten.