AAP.CE Nº 38

Chile, Perú

Sin compromisos específicos

Artículo 20.- La Comisión Administradora, que establece el Artículo 31 del presente Acuerdo estudiará y propondrá, en el curso del primer año de vigencia del Acuerdo, los términos que regularán la negociación de los Países Signatarios, en materia de compras gubernamentales.