AAP.CE Nº 28. No vigente
Ecuador, Uruguay
Con compromisos específicos
Artículo 12º.- Los países signatarios se comprometen a facilitar y a auspiciar iniciativas conjuntas destinadas a promover el desarrollo, la adquisición y difusión de tecnologías, a efectos de contribuir al incremento de los niveles de competitividad de sus sectores productivos.
Los países signatarios promoverán la suscripción de acuerdos específicos entre las entidades nacionales de ciencia y tecnología, la participación de las universidades y de los centros de investigación públicos y privados que tengan por objetivos los siguientes:
a) Intercambio y suministro de datos, tecnología, patentes y licencia;
b) Intercambio y suministro de bienes materiales, equipos y bienes necesarios para la realización de programas y proyectos específicos;
c) Investigación conjunta para resolver problemas científicos y tecnológicos de los sectores productivos.
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