AAP.CE Nº 28. No vigente

Ecuador, Uruguay

Con compromisos específicos

Artículo 12º.- Los países signatarios se comprometen a facilitar y a auspiciar iniciativas conjuntas destinadas a promover el desarrollo, la adquisición y difusión de tecnologías, a efectos de contribuir al incremento de los niveles de competitividad de sus sectores productivos.

Los países signatarios promoverán la suscripción de acuerdos específicos entre las entidades nacionales de ciencia y tecnología, la participación de las universidades y de los centros de investigación públicos y privados que tengan por objetivos los siguientes:

a) Intercambio y suministro de datos, tecnología, patentes y licencia;

b) Intercambio y suministro de bienes materiales, equipos y bienes necesarios para la realización de programas y proyectos específicos;

c) Investigación conjunta para resolver problemas científicos y tecnológicos de los sectores productivos.