AAP/A25TM/ Nº 5

Colombia, Guatemala

Sin compromisos específicos

Artículo 14.-

1. Las Partes no adoptarán, mantendrán ni aplicarán, normas técnicas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, disposiciones metrológicas, medidas sanitarias y fitosanitarias que creen o constituyan obstáculos innecesarios al comercio entre ellas.

2. Las Partes se regirán por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

3. Las Partes podrán trabajar conjuntamente en la implementación de medidas o procedimientos que faciliten el comercio entre ellas.

4. El desarrollo del presente artículo quedará previsto en los Anexos IV y V del presente Acuerdo.