AAP.CE Nº 21. No vigente

Argentina, Ecuador

Con compromisos específicos

Artículo 10º.- Los países signatarios establecerán programas de difusión y promoción comercial, facilitando las actividades de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las preferencias del programa de liberación y de las oportunidades que brinden los procedimientos que acuerden en materia comercial.

Artículo 11º.- A los efectos previstos en el artículo anterior, los países signatarios definirán actividades que faciliten la promoción recíproca de entidades públicas y privadas de ambos países, de los productos de su interés, comprendidos en el intercambio comercial del presente Acuerdo.

Artículo 12º.- Los signatarios intercambiarán información acerca de las ofertas y demandas mundiales de los productos de exportación de ambos países.