AAP.CE Nº 24

Chile, Colombia

Sin compromisos específicos

Artículo 25. Los países signatarios promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios de un país en otro. A tal efecto, encomiendan a la Comisión Administradora, que establece el Artículo 33, que formule las propuestas del caso, considerando las negociaciones que se lleven a cabo en el ámbito de la Ronda Uruguay sobre estas materias.