AAP/A25TM/ Nº 40

Cuba, Caricom

Sin compromisos específicos

Artículo 8.- La Comisión Conjunta examinará las reglamentaciones técnicas vigentes de las Partes y considerará las medidas que, a su juicio, deben adoptarse para garantizar que tales reglamentaciones no constituyan obstáculos para el comercio entre las Partes. La Comisión Conjunta establecerá las normas y los procedimientos para solucionar los problemas que puedan surgir en la aplicación de las reglamentaciones técnicas.