AAP.CE Nº 40

Cuba, Venezuela

Sin compromisos específicos

Artículo 23. Las partes promoverán las inversiones dirigidas a crear asociaciones económicas y empresas con capitales de ambos países.

Artículo 24. Las partes acuerdan impulsar la inversión de sus nacionales en el territorio de la otra parte mediante la suscripción de un Tratado Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones y el intercambio de información sobre oportunidades de inversión.