AAP.CE Nº 24

Chile, Colombia

Sin compromisos específicos

Artículo 26. Los países signatarios iniciarán un proceso de intercambio recíproco de información en diversas materias económicas tales como políticas financieras, monetarias y fiscales, con la finalidad de facilitar la convergencia de dichas políticas y coadyuvar a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

Artículo 27. Los países signatarios se comprometen a armonizar todas aquellas otras normas que se consideren indispensables para el perfeccionamiento del presente Acuerdo. Para tal efecto, los países signatarios analizarán los tratamientos e incentivos a las exportaciones, así como aquellas medidas que alteren considerablemente los precios relativos, a objeto de corregir las distorsiones que pudieran afectar significativamente las corrientes de comercio entre los países signatarios.