AAP.CE Nº 24

Chile, Colombia

Con compromisos específicos

Artículo 20. Los países signatarios promoverán el desarrollo de inversiones destinadas al establecimiento y constitución de empresas en sus territorios, tanto con capital de uno o ambos países como con la eventual participación de terceros.

Artículo 21. Los países signatarios con la participación de sus respectivos sectores privados, propiciarán el desarrollo de acciones de complementación económica en las áreas productivas de bienes y servicios.

Artículo 22. Los países signatarios, dentro de sus respectivas legislaciones sobre inversión extranjera otorgarán los mejores tratamientos a los capitales del otro país signatario, ya sea este el correspondiente al capital nacional o extranjero.