AAP.CE Nº 27. No vigente

Brasil, Venezuela

Sin compromisos específicos

Artículo 9.- Además de las preferencias negociadas para los productos relacionados en los Anexos I y I del presente acuerdo, los países signatarios promoverán la celebración de acuerdos de complementación en los distintos sectores productivos, industriales, comerciales y de servicios, con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, que permitan la ampliación y profundización de las preferencias, así como el incremento del comercio bilateral y posibilite la exportación para terceros mercados, de bienes y servicios producidos en sus territorios.

Para tales efectos, los países signatarios crearán las condiciones para estimular las inversiones conjuntas que permitan desarrollar actividades productivas de bienes y servicios en ambos países, incluyendo los que se refieren a la defensa y preservación del medio ambiente.