AAP.CE Nº 46

Cuba, Ecuador

Sin compromisos específicos

Artículo 19.- Las Partes propiciarán en materia de transporte aéreo, una mayor y más profunda cooperación de forma tal de garantizar un eficiente servicio entre los respectivos territorios, a través del establecimiento de mecanismos para facilitar y desarrollar las operaciones de servicios regulares y no regulares de pasajeros y cargas, con el objeto de fortalecer el turismo y el comercio entre los dos países.

Asimismo, las Partes se comprometen a establecer mecanismos para facilitar y desarrollar los servicios de transporte marítimo bilaterales, a fin de hacer efectivo un mayor intercambio comercial entre los dos países.

De igual forma, en el marco de las legislaciones vigentes y de los acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos en ese marco, se promoverá el libre acceso de carga originada y destinada por vía marítima entre ambos países.