AAP.CE Nº 16

Argentina, Chile

Con compromisos específicos

Artículo 18.- Los países signatarios destacan la conveniencia de promover y facilitar el desarrollo de proyectos mineros a ambos lados de la frontera por personas físicas o jurídicas de los dos países, así como también la participación de inversiones extranjeras en los mismos. Se incluye al presente Acuerdo el protocolo N° 3 sobre “Cooperación e Integración Minera”.
Protocolo XX
Protocolo XXIII