AAP.CE Nº 58

Argentina, Brasil, Paraguay, Perú, Uruguay

Sin compromisos específicos

Artículo 28.- Las Partes Signatarias promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios. Asimismo, y en un plazo a ser definido por la Comisión Administradora, las Partes Signatarias establecerán los mecanismos adecuados para la liberalización, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, de conformidad con los derechos, obligaciones y compromisos derivados de la participación respectiva en la OMC / GATS, así como en otros foros regionales.