AAP.CE Nº 21. No vigente
Argentina, Ecuador
Sin compromisos específicos
Artículo 14º.- Ambos países se comprometen a auspiciar y a facilitar iniciativas conjuntas destinadas a promover la cooperación técnicas y el intercambio tecnológico en los sectores agroindustrial, químico y petroquímico, automotor, energético, metalmecánico, naval y siderúrgico a efectos de posibilitar el mejor aprovechamiento de sus recursos productivos e incrementar el nivel de su comercio bilateral.
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