AAP.CE Nº 21. No vigente

Argentina, Ecuador

Sin compromisos específicos

Artículo 14º.- Ambos países se comprometen a auspiciar y a facilitar iniciativas conjuntas destinadas a promover la cooperación técnicas y el intercambio tecnológico en los sectores agroindustrial, químico y petroquímico, automotor, energético, metalmecánico, naval y siderúrgico a efectos de posibilitar el mejor aprovechamiento de sus recursos productivos e incrementar el nivel de su comercio bilateral.