AAP/A25TM/ Nº 39

Brasil, Trinidad y Tobago

Sin compromisos específicos

Artículo 19.- Las controversias que surjan de la implementación del presente Acuerdo deberán ser dirimidas mediante consultas directas entre las Partes. No habiendo acuerdo en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la controversia, las Partes deberán trasladar la cuestión a la Comisión establecida en el artículo 20, la cual podrá establecer o reunir un grupo de expertos para obtener una opinión técnica.